Disminución de la jornada laboral

LEY 2101,15 de julio de 2021

En Colombia, se ha promulgado la Ley 2101 de 2021 que establece la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas. Esta reducción debe implementarse gradualmente por parte de los empleadores, sin afectar el salario de los colaboradores ni perjudicar sus derechos adquiridos y garantías.

Asimismo, los días de descanso de los empleados no se verán afectados.

Con el fin de fortalecer la productividad laboral y abordar las problemáticas estructurales del mercado laboral, el Ministerio de Trabajo llevará a cabo mesas técnicas con gremios, sindicatos y otros grupos de interés. Estas mesas buscarán proponer alternativas que contribuyan a encontrar soluciones adecuadas.

¿Cómo funcionará la implementación de la nueva jornada?

La disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de las siguientes formas:

  • Luego de 2 años a partir de la entrada en vigor de la ley (15 de julio 2023), se reducirá 1 hora de la jornada laboral semanal. La jornada sería entonces de 47 horas semanales.
  • Luego de 3 años de la entrada en vigor de la ley (15 de julio 2024), se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, dando como resultado una jornada de 46 horas semanales.
  • Después de 4 años de la entrada en vigor de la ley (15 de julio 2025), se reducirán dos 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.

Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigor de la ley (15 de Julio de 2021), el empleador se acoja a la jornada laboral de 42 horas a la semana.

¿Cuáles son los derechos que los colaboradores adquieren?

Los derechos adquiridos por los colaboradores se refieren a los beneficios y garantías que han obtenido a lo largo de su trayectoria laboral y que están protegidos por la legislación laboral vigente.

En el caso de la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley 2101 de 2021, es importante destacar que esta medida no implicará la disminución de la remuneración salarial ni de los beneficios prestacionales. Además, no afectará el valor de la hora ordinaria de trabajo y no eximirá a los empleadores de sus obligaciones hacia los trabajadores.

En otras palabras, los empleadores deben respetar todas las normas y principios que protegen los derechos de los trabajadores, garantizando que los cambios en la jornada laboral se realicen de manera justa y equitativa.

Es importante resaltar que uno de los objetivos de la Ley 2101 de 2021 es fomentar que los colaboradores se capaciten y estudien para adquirir nuevas cualificaciones, lo que contribuirá a su desarrollo profesional y al fortalecimiento del mercado laboral.

¿Cuál es el significado o la implicación de la exoneración que la ley otorga al empleador?

La disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que dice:

«Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.

Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario»

Asimismo, a lo contemplado en el artículo 21 de la ley 50 de 1990:

“… Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación…”

Teniendo en cuenta lo anterior, el empleador quedará entonces exonerado del cumplimiento del día de la familia y de otorgar a sus colaboradores dos horas de la jornada laboral, para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Sin embargo, durante el tiempo de la implementación, la jornada laboral dedicada exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre el colaborador y el empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración.

Configuración de las horas afectadas para aplicar la ley a partir del mes de julio

A partir del mes de julio, se implementará la nueva norma que afectará la configuración de la jornada laboral en nuestra aplicación. Desde el área administrativa de su empresa, le invitamos a tomar la decisión de cuándo comenzará a aplicarse esta disminución de la jornada laboral. Una vez configurada, esta afectación se reflejará en la visualización de las horas trabajadas durante la semana al momento de liquidar la nómina.

Es importante destacar que, de acuerdo con la normativa, el salario de los empleados no se verá afectado, pero la base para el cálculo de las horas ingresadas sí se verá modificada. Le recordamos que, al realizar la configuración de las horas laborales semanales, la nómina se liquidará considerando esta selección de horas. A continuación, se detallan los diferentes escenarios de configuración y su impacto:

  1. Configuración al inicio del mes: Esta configuración afectará a partir del primer periodo de liquidación del mes.
  2. Configuración posterior al 15 de julio: En este caso, la configuración afectará a partir de los periodos abiertos en adelante, es decir, aquellos que aún no se han liquidado.
  3. Configuración a partir del mes de agosto: La configuración afectará las liquidaciones realizadas a partir de este mes. Los periodos de julio que ya estén cerrados se mantendrán con una jornada de 48 horas a la semana.

La configuración a realizar en la aplicación:

Sistema de gestión humana

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